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Article 9

Los Organismos De Dirección Seccional De Salud, En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Integrarán Un Grupo, O Designarán Un Funcionario Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) Asumir La Responsabilidad De La Adecuación Y Ejecución De Las Políticas Generales Para La Prestación De Servicios De Salud De Las Comunidades Indígenas; B) Coordinar Y Supervisar La Prestación De Servicios De Salud A Las Comunidades Indígenas, Por Los Municipios E Instituciones De Su Área De Influencia, Así Como Coordinar, Con La Oficina Regional De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y Demás Entidades Estatales, La Adecuada Prestación De Servicios En El Departamento, Intendencia O Comisaría; C) Coordinar Con Las Instituciones De Educación En Salud La Formación De Recursos Humanos Y Los Programas De Educación Continuada Para Promotores Indígenas

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

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01

Text of the article

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° Los organismos de dirección seccional de salud, en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, integrarán un grupo, o designarán un funcionario para el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

Asumir la responsabilidad de la adecuación y ejecución de las políticas generales para la prestación de servicios de salud de las comunidades indígenas;

b)

Coordinar y supervisar la prestación de servicios de salud a las comunidades indígenas, por los municipios e instituciones de su área de influencia, así como coordinar, con la Oficina Regional de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y demás entidades estatales, la adecuada prestación de servicios en el departamento, intendencia o comisaría;

c)

Coordinar con las instituciones de educación en salud la formación de recursos humanos y los programas de educación continuada para promotores indígenas.

02

Constitutional history

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