º. El deudor que pretenda acceder al beneficio del seguro de desempleo, está obligado a poner en conocimiento de la entidad acreedora el acontecimiento de cualquiera de los eventos señalados en el artículo segundo de este decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia. A su vez, la entidad acreedora del crédito hipotecario para la financiación de vivienda de interés social, está obligada a dar noticia a la compañía aseguradora del acontecimiento de cualquiera de los eventos señalados en el artículo segundo de este decreto, dentro de los primeros diez (10) días corrientes del mes siguiente a aquel en el cual el deudor asegurado le informe sobre la ocurrencia del mismo.
Decreto 213 de 1999 →In force
Article 8
º
Decreto 213 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto 2331del 16 de noviembre de 1998
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.