Los Jefes de las Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el ordinal b) del artículo 4°, podrán importar, exentos de derechos de aduana por una sola vez, un automóvil para su uso personal que no podrá venderse antes de dos años de haber ingresado al país y previo el pago de los derechos correspondientes. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Para la liquidación y pago de los impuestos, en caso de venta, la Dirección General de Aduanas señalará la dependencia competente fuera de Bogotá, para efectuar el trámite establecido en el artículo siguiente.
Article 11
Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Ordinal B) Del Artículo 4°, Podrán Importar, Exentos De Derechos De Aduana Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal Que No Podrá Venderse Antes De Dos Años De Haber Ingresado Al País Y Previo El Pago De Los Derechos Correspondientes
Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959
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