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Article 94

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los cambios de sub-banda en Amplitud Modulada (A.M.) y las reclasificaciones en Frecuencia Modulada (F.M.) requieren de una selección objetiva entre los concesionarios de la respectiva área de cubrimiento, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior e implican modificación a la respectiva licencia de concesión. El Ministerio de Comunicaciones exigirá además, que los concesionarios del servicio cumplan al menos con los siguientes requisitos

1.

Si se trata de cambio a sub-banda preferencial en Amplitud Modulada (A.M.)

a)

Que la estación hay a funcionado legalmente en la sub-banda regional por un mínimo de diez (10) años;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.

2.

Si se trata de un cambio ala sub-banda regional en Amplitud Modulada (A.M.)

a)

Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda local por un mínimo de diez (10) años;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.

3.

Si se trata de reclasificación en Frecuencia Modulada (F.M.)

a)

Que la estación haya funcionado legalmente durante cinco (5) años en la clase inmediatamente inferior;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite la nueva reclasificación.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones en todo caso podrá iniciar el procedimiento de selección objetiva.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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