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Article 8

El Gobierno Nacional Podrá Reglamentar El Ejercicio De La Libertad En Aquellas Materias De Que No Se Haya Ocupado La Ley

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El Gobierno Nacional podrá reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley.

Inciso 3º Los Concejos podrán ocuparse de las materias no reglamentadas, por ley, decreto nacional u ordenanza.

Inciso 4° Es entendido que los reglamentos de policía acordados por el Concejo de Bogotá no están subordinados a las ordenanzas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. El Gobierno Nacional podrá reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley.

Inciso 3º Los Concejos podrán ocuparse de las materias no reglamentadas, por ley, decreto nacional u ordenanza.

Inciso 4° Es entendido que los reglamentos de policía acordados por el Concejo de Bogotá no están subordinados a las ordenanzas.

02

Constitutional history

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