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Article 34

Todo Buque De Vapor Que Haya De Navegar En Zonas De Temperatura Mayor De Veinte Grados Centígrados Tienen La Obligación De Estar Provistos De Aparatos Cubiertos De Malla De Alambre De Estructura Suficiente Para Impedir La Entrega De Insectos, Aparatos Que Deben Estar Colocados En Las Escaleras Tanto De Proa Como De Popa, Camarotes, Salones Y Demás Departamentos Designados Á Los Pasajeros, Los Buques Que Naveguen Actualmente Y Que No Reúnan Este Requisito Tiene El Término De Seis Meses Para Cumplirlo

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo buque de vapor que haya de navegar en zonas de temperatura mayor de veinte grados centígrados tienen la obligación de estar provistos de aparatos cubiertos de malla de alambre de estructura suficiente para impedir la entrega de insectos, aparatos que deben estar colocados en las escaleras tanto de proa como de popa, camarotes, salones y demás departamentos designados á los pasajeros, Los buques que naveguen actualmente y que no reúnan este requisito tiene el término de seis meses para cumplirlo. Tienen además obligación de llevar un botiquín bien provisto de los medicamentos necesarios, atendidos el clima y enfermedades reinantes de la región, un aparato para esterilizar el agua destinada al consumo de los pasajeros y seis salvavidas, por lo menos como los que se usan en buques de mar y una máquina de apagar incendios. Habrá también en ellos un departamento especial destinado para fumar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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