JurídicoESEN

Article 1

Las Inversiones De Los Establecimientos De Crédito En Entidades Del Exterior, Cuyo Valor Sea Inferior Al Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Y Reservas Tanto De La Entidad Receptora De La Inversión, Como De La Entidad Inversionista, No Se Restarán Del Capital Primario Establecido Para Efectos Del Cumplimiento De Las Normas De Patrimonio Adecuado O De Solvencia

Decreto 846 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre el margen de solvencia o patrimonio adecuado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las inversiones de los establecimientos de crédito en entidades del exterior, cuyo valor sea inferior al veinte por ciento (20%) del capital y reservas tanto de la entidad receptora de la inversión, como de la entidad inversionista, no se restarán del capital primario establecido para efectos del cumplimiento de las normas de patrimonio adecuado o de solvencia. Lo anterior siempre que respecto de tales inversiones se haya presentado ante la Superintendencia Bancaria, y acordado con ésta antes del 30 de junio de 1993, un plan de venta cuya realización no exceda de un año. Las inversiones que, de conformidad con el inciso anterior, no se deduzcan del capital primario, se computarán como activos para el cálculo de las relaciones máximas de activos de riesgo a patrimonio técnico.

Parágrafo

Los establecimientos de crédito podrán solicitar, dentro del plazo señalado para la presentación del plan de venta, su exclusión temporal de dicha obligación; siempre que se demuestre a satisfacción de la Superintendencia Bancaria que no existen condiciones para la venta de las inversiones en el lapso de un año, y que en virtud de la inversión que se mantiene no se ejerce una posición de control directo o indirecto sobre la entidad receptora de la misma. Con todo, la Superintendencia Bancaria podrá señalar un plazo no mayor de un año para la venta de la inversión cuando, a su juicio, hayan variado las condiciones que justificaron la exclusión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 846 de 1993