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Article 17

Representación En Espacios Institucionales

Decreto 2163 de 2012 · por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representación en espacios institucionales. Salvo lo previsto en norma especial, para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las comunidades negras, raizales o palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de treinta (30) días a los delegados de las citadas comunidades para que en su espacio autónomo nacional o departamental procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso, y en su defecto, por votación, evento en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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