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Article 21

Traslado Y Remisión De Información

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

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Text of the article

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Traslado y remisión de información. En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación ante el cual se adelante el trámite de insolvencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho asignará la responsabilidad del trámite y la custodia del archivo documental a otro Centro de Conciliación. En tal caso, el Centro de Conciliación cuya autorización de funcionamiento se revoca deberá reembolsar la tarifa a él cancelada por el deudor, de manera proporcional a las actuaciones que ante él se hayan surtido. El plan de devolución de la tarifa por los servicios cobrados y no prestados, deberá ser sometido a autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. El plan deberá incluir el nombre del beneficiario de la devolución, el monto a devolver y la fecha en que se hará la devolución. En el evento en que el trámite de insolvencia económica haya culminado, el Centro de Conciliación cuya autorización de funcionamiento se revoca remitirá el archivo documental de los trámites de insolvencia al Archivo General de la Nación. Cuando se presente solicitud de modificación del acuerdo de pago y el Centro de Conciliación ante el cual se desarrolló el trámite de negociación de deudas haya dejado de existir, el Centro de Conciliación al que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya asignado la responsabilidad de la custodia del archivo documental remitirá el expediente a aquel escogido por el usuario. CAPÍTULO VI Tarifas

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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