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Article 1

Decreto 2202 de 1918 · Por el cual se ordena al Director General de Caminos Nacionales la práctica de visitas mensuales a los trabajos del ramo

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Text of the article

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Para la mejor inspección y dirección de los trabajos de vías públicas nacionales, el Ingeniero Jefe de la Sección 8ª del Ministerio de Obras Públicas, deberá practicar mensualmente visitas de inspección de los trabajos de su dependencia, determinando en cada caso la vía por visitar, conforme a las necesidades, importancia y estado de cada obra, y de acuerdo con el Ministro del ramo, a quien rendirá los correspondientes informes.

Parágrafo

Para atender a los gastos de movilización, se asigna al Ingeniero nombrado la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, que se reconocerá, mediante las formalidades de rigor, con imputación al artículo 627 del capítulo de caminos del Presupuesto Nacional de gastos.

02

Constitutional history

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