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Article 2.12.2.4

Responsabilidades De Las Federaciones Deportivas Nacionales

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán

1.

Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

2.

Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.

3.

Reconocer y respetar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federación Internacional u otro signatario del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje.

4.

Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas.

5.

Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje.

6.

Mantener actualizados los registros de sus deportistas y suministrar esta información a la Organización Nacional Antidopaje cuando le sea requerida.

7.

Designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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