Las empresas de transporte podrán autorizar despachos adicionales en las rutas y horarios que sirvan cuando la demanda de pasajeros así lo requiera. Estos despachos sólo podrán efectuarse en el mismo horario autorizado, cuando por lo menos el 50% de los ocupantes tengan el tiquete de viaje hasta el lugar del destino de la ruta autorizada y la ocupación del vehículo no sea inferior al 70%. Se exceptúan del requisito relativo a la expedición del tiquete las empresas que operan en áreas de influencia. Las empresas podrán adelantar convenios con las empresas de Servicio Especial en época de alta temporada, para prestar el servicio en las rutas y horarios autorizados, bajo la responsabilidad de la empresa contratante.
Decreto 1557 de 1998 →In force
Article 37
Las Empresas De Transporte Podrán Autorizar Despachos Adicionales En Las Rutas Y Horarios Que Sirvan Cuando La Demanda De Pasajeros Así Lo Requiera
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.