ArtÃculo 5º . Registro de los programas. Para ofrecer un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, se requiere contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la SecretarÃa de Educación de la entidad territorial certificada de las condiciones básicas de calidad, para el adecuado funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas. Corresponde a cada SecretarÃa incluir en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los programas registrados. El registro de los programas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva SecretarÃa de Educación con una antelación de seis (6) meses a su vencimiento, para lo cual deberá cumplir con las condiciones básicas de calidad.
Decreto 3870 de 2006 →In force
Article 5
Decreto 3870 de 2006 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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