º. Cambio de escalafón. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al término y aprobación de estos, previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional, podrán pasar al Escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente. Si hubieren optado su título profesional, podrán hacerlo en el grado de Teniente de los Servicios, previa aprobación de un curso de capacitación, con una duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno, Los Oficiales de, que trata este artículo, que no obtengan su título en un máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional. TITULO TERCERO De las asignaciones, primas, traslados, comisiones y licencias CAPITULO 1 De las asignaciones y primas
Decreto 2340 de 1971 →In force
Article 9
Cambio De Escalafón
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.