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Article 2

Decreto 2249 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Plazos para el pago de obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuración. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 inciso segundo y 56 de la Ley 550 de 1999, los plazos que se estipulen en el acuerdo de reestructuración para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la referida ley, podrán ser superiores a los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar período de gracia hasta por un plazo máximo de dos años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación de la empresa deudora y de la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden un período de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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