Los Sindicatos Recaudadores que abusaren en el ejercicio de sus funciones; que a sabiendas nombraren avaluadores impedidos, o les permitieren ejercer el cargo; que no adelantaren en oportunidad las diligencias pura hacer prontamente efectivos los derechos de la Nación, o que por hechos u omisiones imputables a culpa o dolo hayan permitido o motivado que se reduzca el impuesto, se eluda su progresión o se evada o dificulte el pago, serán castigados con multas de cinco a quinientos pesos ($ 5 a $ 500), sin perjuicio de la destitución y de las responsabilidades civiles y criminales correspondientes, y en caso de mala fe comprobada se harán solidarios con los deudores de derechos fiscales.
Ley 63 de 1936 →In force
Article 84
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.