° Los oficiales que formen el Depósito de que se trata, elejirán de entre ellos un Habilitado que se encargue de cobrar del Tesoro los sueldos que les correspondan i los distribuya a los interesados. El Habilitado tendrá derecho al uno i medio por ciento, abonable por los miembros del Depósito.
Los documentos para el cobro de los sueldos de los miembros del Depósito llevarán el "Visto-Bueno" del Mayor e Inspector del Ejército i del director de hospitales.