JurídicoESEN

Article 1.2.2.6.6

Criterio De Aquellos Regímenes A Los Que Sólo Pueden Tener Acceso Personas O Entidades Consideradas Como No Residentes De La Jurisdicción En La Que Opera El Régimen Tributario Preferencial Correspondiente (“ring Fencing") De Que Trata El Literal E) Del Numeral 2 Del Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario: Se Configura El Criterio De Aquellos Regímenes A Los Que Sólo Pueden Tener Acceso Personas O Entidades Consideradas Como No Residentes De La Jurisdicción En La Que Opera El Régimen Tributario Preferencial Correspondiente (“ring Fencing"), Cuando: 1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Criterio de aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (“ring fencing") de que trata el literal e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario: Se configura el criterio de aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (“ring fencing"), cuando

1.

El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, implícita o explícitamente, excluye a los contribuyentes residentes de su jurisdicción de acceder a este; o

2.

A una entidad que se beneficia del régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción se le prohíbe explícita o implícitamente operar en el comercio local de dicha jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016