JurídicoESEN

Article 77

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 77 . Comité Fondo de Gestión . El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se efectúe. Son funciones del Comité

a)

Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;

b)

Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto;

c)

Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;

d)

Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y

e)

Las demás que le sean asignadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2117 de 1992