ARTICULO 200. Para la aplicación de lo dispuesto en el literal f) del artículo 103 y en los artículos 176, 198 y 199, en la Rama Jurisdiccional, las Fiscalías y las Direcciones de Instrucción Criminal el respectivo superior es el funcionario Jefe del Despacho. En la Procuraduría General de la nación se considerarán superiores respecto del personal de sus correspondientes dependencias, conforme a la estructura orgánica establecida en las normas vigentes, el Procurador General, el Viceprocurador, el Procurador Auxiliar, el Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Regionales y los Jefes de Oficina Seccional. CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR.
Article 200
Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Literal F) Del Artículo 103 Y En Los Artículos 176, 198 Y 199, En La Rama Jurisdiccional, Las Fiscalías Y Las Direcciones De Instrucción Criminal El Respectivo Superior Es El Funcionario Jefe Del Despacho
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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