Los Directores de los Institutos en donde haya becas nacionales, llevarán un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal de becados; y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro de las pensiones de los mismos, sino siempre que en ellos se haya deducido la suma proporcional a las bajas ocurridas en el mas de las cuentas, según el registro que se ordene llevar. Estas deducciones se liquidarán por días (no por parte del día), y en relación con los días del mes correspondiente.
Article 17
Los Directores De Los Institutos En Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados; Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellos Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mas De Las Cuentas, Según El Registro Que Se Ordene Llevar
Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
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