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Article 17

Los Directores De Los Institutos En Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados; Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellos Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mas De Las Cuentas, Según El Registro Que Se Ordene Llevar

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

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01

Text of the article

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Los Directores de los Institutos en donde haya becas nacionales, llevarán un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal de becados; y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro de las pensiones de los mismos, sino siempre que en ellos se haya deducido la suma proporcional a las bajas ocurridas en el mas de las cuentas, según el registro que se ordene llevar. Estas deducciones se liquidarán por días (no por parte del día), y en relación con los días del mes correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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