º Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el ICEL presentará para aprobación por parte del Ministro de Minas y Energía, un programa de desmonte de las operaciones que en desarrollo de su anterior objeto hubiere iniciado, antes de la entrada en vigor del Decreto 700 de 1992. En dicho programa de desmonte deberá preverse la transferencia en un plazo máximo de un año, del proyecto o de la línea Bucaramanga - Ocaña - Cúcuta, a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica.
Decreto 1516 de 1992 →In force
Article 6
º Dentro Del Mes Siguiente A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, El Icel Presentará Para Aprobación Por Parte Del Ministro De Minas Y Energía, Un Programa De Desmonte De Las Operaciones Que En Desarrollo De Su Anterior Objeto Hubiere Iniciado, Antes De La Entrada En Vigor Del Decreto 700 De 1992
Decreto 1516 de 1992 · por el cual se dispone la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.