Los Oficiales de las Fuerzas de Policía, que se retiren por solicitud propia después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de los quince (15), tendrán derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado más un cuatro por ciento 84%) más, por cada año que excediere de los quince (15) sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).
Article 58
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Se Retiren Por Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15), Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado Más Un Cuatro Por Ciento 84%) Más, Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15) Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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