Los Oficiales o Suboficiales que sean nombrados para regentar una cátedra en las Escuelas de Formación o Capacitación de Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional, sin que tengan la categoría de profesores policiales, se considerarán, para efectos de la remuneración y de horas de clase dictadas, como profesores de Cuarta Categoría. Si el nombramiento es en la Academia Superior de Policía, se consideran como profesores de Tercera Categoría para los mismos efectos.
Article 21
Los Oficiales O Suboficiales Que Sean Nombrados Para Regentar Una Cátedra En Las Escuelas De Formación O Capacitación De Oficiales, Suboficiales O Agentes De La Policía Nacional, Sin Que Tengan La Categoría De Profesores Policiales, Se Considerarán, Para Efectos De La Remuneración Y De Horas De Clase Dictadas, Como Profesores De Cuarta Categoría
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
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