ARTICULO 2 º. Los empleados que a 31 de diciembre de 1993 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1994, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala. Quienes a 31 de diciembre de 1993 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Decreto 74 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 74 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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