El que mediante violencia física o moral coaccionare o intentare coaccionar a cualquiera de los funcionarios del ramo Electoral, para impedir el cumplimiento de los deberes señalados en el presente Decreto, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirá el que ejerciere la coacción o la violencia con el objeto de impedir a los ciudadanos el derecho de revisión a que se refiere el presente Decreto. La pena señalada en el inciso anterior, se aumentará hasta el doble cuando el hecho fuere ejecutado por un funcionario público.
Article 16
El Que Mediante Violencia Física O Moral Coaccionare O Intentare Coaccionar A Cualquiera De Los Funcionarios Del Ramo Electoral, Para Impedir El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En El Presente Decreto, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
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