Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione en vínculo internacional respecto de los mismos.
Article 2
Ley 150 de 1994 · por medio de la cual se aprueban el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del tratado general de Cooperación y Amistad" el "Protocolo de Cooperación Técnica Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992
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