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Article 142

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 142. Corresponde al Poder Ejecutivo nombrar libremente cada tres años los Rectores de las Facultades oficiales que funcionen en Bogotá. Los Profesores los nombrará eligiéndolos de ternas presentadas por los respectivos Consejos, previo dictamen del Consejo Universitario. Los Catedráticos así nombrados son inamovibles, mientras sean aptos y observen buena conducta. Al cumplir sesenta y cinco años podrán retirarse con derecho a las dos terceras partes del sueldo anual de que hubiere disfrutado, siempre que hayan desempeñado la respectiva cátedra durante diez años a lo menos. El mismo derecho tendrá todo profesor que, cualquiera que sea su edad, hubiere desempeñado una cátedra durante más de veinte años en las Facultades profesionales, en la Escuela nacional de minas o en el Instituto agrícola. Para fijar la cuantía de la jubilación a que este artículo se refiere, se tendrá en cuenta el sueldo que haya disfrutado quien la solicite en el último año que haya servido en la respectiva Facultad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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