JurídicoESEN

Article 9

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 401 de 2020 · por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero-febrero 2020 hasta el día Marzo-abril 2020 hasta el día Mayo-junio 2020 hasta el día 0 5 de mayo de 2020 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 9 6 de mayo de 2020 10 de junio de 2020 8 de julio de 2020 8 7 de mayo de 2020 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 8 de mayo de 2020 12 de junio de 2020 10 de julio de 2020 6 11 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 5 12 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 4 13 de mayo de 2020 18 de junio de 2020 15 de julio de 2020 3 14 de mayo de 2020 19 de junio de 2020 16 de julio de 2020 2 15 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 1 18 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es Julio-agosto 2020 hasta el día Septiembre-octubre 2020 hasta el día Noviembre-diciembre 2020 hasta el día 0 8 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 13 de enero de 2021 9 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 14 de enero de 2021 8 10 de septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 15 de enero de 2021 7 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de enero de 2021 6 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 19 de enero de 2021 5 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 20 de enero de 2021 4 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 21 de enero de 2021

Parágrafo

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo del SIMPLE, de que trata el

Parágrafo transitorio

1° del artículo 909 del Estatuto Tributario, en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 401 de 2020