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Article 4

Diario Oficial;

Ley 74 de 1880 · Que adiciona i reforma la 6a de 1879

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 4°. El ausilio que se concede por esta leí, como el que se haya concedido por cualquier acto lejislativo para el mismo objeto, no se dará sino mediante las condiciones siguientes:

1.ª Que el Poder Ejecutivo tenga la inspeccion i superintendencia del Establecimiento de niños desamparados, por sí o por medio de algún empleado o ajente suyo;

2.ª Que los Estatutos i Reglamentos del Establecimiento no se pueden llevar a efecto sin la aprobacion del Poder Ejecutivo;

3.ª Que la cuentas del Establecimiento sean revisadas, mensualmente por el Director de la Contabilidad nacional i publicados en el Diario Oficial; i

4.ª Que el Poder Ejecutivo puede suspender estos ausilios cuando, a su juicio, el Establecimiento espresado no sea de conveniencia pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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