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Article 3

De La Ley 83 De 1935 Y Al 268 De La Ley 167, De 1941, En Su Caso

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

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01

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Artículo tercero Descuento por valorización Cuando la operación se refiera no al predio total sino a porciones del mismo, del precio o indemnización se hará la deducción que corresponda, según estimación de los peritos, al aumento de valor probable que adquiera o haya de adquirir el resto del predio, que queda al propietario, por causa de las obras o servicios públicos que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria u otras entidades públicas vayan a ejecutar en la misma zona, como básicas o complementarias del proyecto que hace necesaria la adquisición respectiva, dándole aplicación al artículo 7º de la Ley 83 de 1935 y al 268 de la Ley 167, de 1941, en su caso.

Parágrafo

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las tierras a que se refieren los artículos 68 y 72 de la Ley 135 de 1961, pues en tales casos se aplicarán las normas especiales sobre adquisición y cobro de valorización que esas disposiciones, y en general, el Capítulo XII de la Ley citada, señalan.

02

Constitutional history

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