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Article 9

Consejo Científico Y Técnico

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la Junta Directiva y de la Dirección General. El Consejo estará compuesto hasta por siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto será el Secretario del Consejo.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de dos miembros del nivel regional.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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