Administración de los recursos. Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias recibirán y administrarán los recursos de las transferencias de las que trata la presente Subsección. A través de la Mesa de Planeación y Seguimiento, de que trata el artículo 2.2.3.8.8.3.8., de la presente Subsección, se definirá en sesión oficial con las autoridades legítimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, el vehículo financiero por medio del cual el Sujeto Obligado deberá realizar el pago de las transferencias, siempre que tal vehículo permita hacer seguimiento a los recursos por parte de la autoridad competente. Esta decisión deberá ser oficializada mediante acta suscrita por las autoridades de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, y tendrá efectos vinculantes para las partes, además de gozar de legalidad y legitimidad ante las autoridades competentes. Una vez se cuente con el vehículo financiero al que hace referencia el inciso anterior, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias deberán enviar comunicación escrita al Sujeto Obligado informando que el depósito de los recursos de las transferencias deberá hacerse en dicho instrumento
Decreto 1073 de 2015 →In force
Article 2.2.3.8.8.3.4
Administración De Los Recursos
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.