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Article 19

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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Contraprestación por la concesión de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional, de Telefonía Móvil Celular y de Servicios de Comunicación Personal, PCS. El valor de la contraprestación por concepto de la concesión de licencias para el establecimiento de operadores y para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de los Servicios de Comunicación Personal PCS, continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia y por sus respectivos títulos habilitantes, sin perjuicio de la aplicación de los trámites y plazos señalados en este decreto para su liquidación, cobro, recaudo y pago. Las demás contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y registros que se otorguen a los operadores de estos servicios se sujetan al pago de conformidad con lo establecido en los Capítulos 2, 3 y 4 de este Título, y los Títulos IV, V, VI y VII cuando sea del caso. Las contraprestaciones se continuarán consignando a favor del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

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