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Article 42

Los Gastos De Administración De La Empresa, Y Los De Conservación De Bienes Del Empresario Vinculados A Aquélla, Causados Durante El Trámite, Del Concordato Y Su Vigencia, Serán Pagados De Preferencia Y No Estarán Sujetos Al Sistema Que En El Concordato Se Establezca Para El Pago De Las Demás Acreencias

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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ARTICULO 42. Los gastos de administración de la empresa, y los de conservación de bienes del empresario vinculados a aquélla, causados durante el trámite, del concordato y su vigencia, serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el concordato se establezca para el pago de las demás acreencias. El mismo tratamiento se dará a los créditos que con autorización de la junta de acreedores, se obtengan para el beneficio de la empresa durante el trámite y la vigencia del concordato. Se entienden gastos de administración los necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, tales como los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivos.

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Constitutional history

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