El menaje doméstico de los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos, usado por ellos y por sus familias durante su permanencia oficial en el Exterior, entrará a la República libre de derechos de aduana. No se considerarán como parte del menaje doméstico los instrumentos, enseres, mobiliarios de oficina y dotación o equipo de ninguna profesión u oficio, ni los vehículos, sean nuevos o usados, ni los artículos alimenticios, ni las bebidas. Las solicitudes de exención de derechos sobre menajes domésticos se harán de acuerdo con los reglamentos correspondientes, pudiendo el Director General, cuando así lo estime conveniente, exigir la comprobación de que tales artículos han sido usados en el Exterior en la forma que la ley dispone pobres para que merezca la exención. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 296
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.