Art. 5º Para el pago del licenciamiento del exceso del Ejército que se está haciendo actualmente, se observarán las siguientes reglas: Se pagarán de preferencia los pasaportes y raciones atrasados, hasta donde alcancen los fondos que haya en Caja; b) Cuando estos fondos no alcanzaren, se le dará á cada individuo, personalmente y después de haber pasado revista de presente, un cese militar por el saldo que se le quede debiendo, el que llevará además de las firmas usuales, el Visto Bueno del Gobernador ó de las primera autoridad civil de la localidad, quien debe presenciar la revista y examinar las liquidaciones.
Decreto 814 de 1904 →In force
Article 5
Decreto 814 de 1904 · Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.