º Las estaciones que funcionan actualmente en el país en virtud de licencias que estén vigentes, podrán continuar funcionando hasta la expiración de éstas y no necesitan presentar de nuevo sus planos y especificaciones técnicas, a menos que deseen introducir cambios o reformas en su equipo, pero deberán solicitar la concesión contractual que por este Decreto se establece, con la anticipación de sesenta días de que se trata en el literal d).
Article 3
Las Estaciones Que Funcionan Actualmente En El País En Virtud De Licencias Que Estén Vigentes, Podrán Continuar Funcionando Hasta La Expiración De Éstas Y No Necesitan Presentar De Nuevo Sus Planos Y Especificaciones Técnicas, A Menos Que Deseen Introducir Cambios O Reformas En Su Equipo, Pero Deberán Solicitar La Concesión Contractual Que Por Este Decreto Se Establece, Con La Anticipación De Sesenta Días De Que Se Trata En El Literal D)
Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.