Cuando las producciones y coproducciones cinematográficas colombianas de largometraje hubieren sido debidamente reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán derecho a
El sobreprecio, o cualquier otra clase de estímulos económicos que la ley determine;
Cuota de pantalla obligatoria en todas las salas de exhibición cinematográfica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 3594 de 1982 .
Exención de los impuestos de carácter nacional que gravan los espectáculos públicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo13 del Decreto 3594 de 1982 .