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Article 8

Gastos De Representación Para Atender Actividades Diplomáticas En El Exterior

Decreto 2348 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior. Los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, que se rijan por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto o que se acojan al mismo, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos de Representación para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo en el exterior, según la siguiente escala y en dólares de los Estados Unidos de América, así:

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Parágrafo 1°. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, establecerá el nivel de gastos de representación a cada uno de los Embajadores, Jefes de Misión Per­manente y Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Estos servidores deberán relacionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados para atender actividades diplomáticas propias de su cargo cada seis (6) meses, al término del cual, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

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Parágrafo 2°. Los gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior no constituyen factor salarial para ningún efecto legal, ni constituyen base para cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni factor de liquidación de dicho sistema.

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Constitutional history

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