JurídicoESEN

Article 16

El Gobierno Construirá Por Administración O Por Contrato Las Obras Necesarias Para La Mejor Distribución De Las Aguas En La Zona Bananera, Comunicando Unos Ríos Con Otros, Cuando Esto Sea Técnicamente Indicado En Beneficio De La Industria Bananera

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las obras de defensa se ejecutarán con observancia precisa de las leyes vigentes sobre la materia. Artículo 16. El Gobierno construirá por administración o por contrato las obras necesarias para la mejor distribución de las aguas en la zona bananera, comunicando unos ríos con otros, cuando esto sea técnicamente indicado en beneficio de la industria bananera. También podrá el Gobierno construir por administración o por contrato represas en las faldas de la Sierra Nevada que reservan conforme al artículo 2° del presente Decreto, si mediante los estudios del caso se comprueba la conveniencia de tales obras para el mejor aprovechamiento de las aguas en la zona bananera. El Ministerio de Industrias procederá a hacer estudios de estas obras tan pronto como las circunstancias fiscales lo permitan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 178 de 1933