Art. 3.° Un Jurado especial, que será nombrado posteriormente, examinará y calificará, á más tardar para el 30 de Agosto próximo, las numerosas composiciones presentadas para la letra del Himno nacional colombiano, é inmediatamente que dicte su fallo, la letra que favorezca será ofrecida á los artistas músicos para que de nuevo presente, ajustandose á ella la musica del Himno, Un Jurado nacional cuyo personal se designará por separado, escogerá de entre las obras señaladas, hasta seis, sobre las cuales recaerá el fallo definitivo conforme á ulteriores disposiciones administrativas. Elévase á doscientos pesos para la letra del Himno y á trescientos para la música, el premio antes fijado para las dos obras escogidas en uno y otro concurso.
Decreto 532 de 1881 →In force
Article 3
Decreto 532 de 1881 · Adicional y reformatorio de los de fecha 12 de abril, sobre concursos científicos, artísticos y literarios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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