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Article 1.6.1.13.2.41

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto De Timbre Nacional

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional. Los agentes de retención del Impuesto de timbre nacional, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre nacional y debió efectuarse la retención.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.13.2.41.Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.13.2.41.Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 41, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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