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Article 2

Decreto 320 de 1999 · por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998

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Text of the article

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º . El contrato de concesión a ser suscrito entre Ecopetrol y la Gobernación respectiva tendrá por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo por parte de Ecopetrol, en calidad de gran distribuidor, para consumo en aquellas zonas de frontera o unidades especiales de desarrollo fronterizo ubicados dentro del departamento respectivo que sean enunciadas en el contrato de concesión correspondiente. En desarrollo del objeto del contrato las partes acordarán libremente los volúmenes y el tipo de combustibles a ser distribuidos en dichas zonas de frontera o unidades especiales de desarrollo fronterizo. Los volúmenes a ser distribuidos serán ajustados semestralmente para reflejar los cambios en el nivel de consumo de cada combustible registrados durante el semestre inmediatamente anterior. Paragráfo 1º. En todo caso los volúmenes de combustibles a ser distribuidos por Ecopetrol no podrán exceder los volúmenes de consumo registrados para dichos combustibles en las estadísticas de consumo total que envíen periódicamente los departamentos fronterizos al Ministerio de Minas y Energía. Para tal efecto los departamentos fronterizos interesados en celebrar los contratos de concesión de que trata el artículo, 100 de la Ley 488 de 1998 deberán enviar dentro del 1º y el 15 de enero y el 1º y el 15 de julio de cada año, las estadísticas de consumo del semestre inmediatamente anterior. La información enviada deberá contener el promedio de consumo diario del último semestre expresado en galones por día, discriminando el consumo registrado para cada tipo de combustible distribuido en cada zona de frontera y en cada unidad especial de desarrollo fronterizo comprendidas en los contratos de concesión respectivos.

Parágrafo 2

Ecopetrol y la gobernación respectiva acordarán libremente los términos y condiciones del contrato de concesión con miras a garantizar la continuidad en el suministro de combustible en las zonas y unidades cubiertas por el contrato de concesión, con observancia de las normas aplicables a los conveníos interadministrativos y lo establecido en el presente decreto.

02

Constitutional history

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