º. Recaudación de aportes a través de terceros . Las entidades administradoras podrán contratar con terceros el recaudo y la recepción de aportes y de información, con el objeto de cumplir con los aspectos operativos propios de cada subsistema. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la entidad administradora seguirá siendo responsable por el recaudo, manteniéndose vigente en salud, la relación de esta con el Fondo de Solidaridad y Garantía, con el empleador y con el afiliado, en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios. Por los perjuicios que se generen contra terceros por la operación de las entidades que se contraten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, serán solidariamente responsables las entidades administradoras contratantes. Las entidades contratistas a que se refiere el presente artículo, están sometidas a la inspección y vigilancia de la autoridad de control que tenga a su cargo la inspección y vigilancia de la entidad administradora que actúe como contratante. Conforme a lo expuesto, las Superintendencias Bancaria y de Salud de manera conjunta expedirán los instructivos de carácter general que esta clase de entidades deberán cumplir.
Decreto 183 de 1997 →In force
Article 4
Recaudación De Aportes A Través De Terceros
Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.