°. Modifíquense los siguientes artículos del Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así: Artículo 2.2.3.2.2.1.1. Objeto de la mediación . La mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades públicas, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial, actual o eventual, que puedan presentarse entre ellos. Artículo 2.2.3.2.2.1.2. Potestad para el ejercicio de la mediación . La función de mediación será responsabilidad de la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dependencia que administrará la Lista Única de Mediadores de que trata el artículo 2.2.3.2.2.2.1 de este decreto.
Article 4
Modifíquense Los Siguientes Artículos Del Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 1 Del Decreto Número 1069 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Justicia Y Del Derecho, Que Quedarán Así: Artículo 2
Decreto 104 de 2025 · por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
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