ARTICULO 3.5.1.9.- PRENDA DE LOS VALORES DEPOSITADOS.- El derecho real de prenda sobre los valores que se encuentren en el depósito centralizado de valores se constituirá por la inscripción, a solicitud del depositante, del contrato de prenda que deberá celebrarse por escrito, entre el deudor y el acreedor prendario. En este caso, los valores depositados permanecerán en el depósito centralizado de valores hasta que se cancele el gravamen o judicialmente se ordene su venta, la cual realizará el depósito centralizado de valores. Cuando el título se venza y no se haya cancelado el gravamen prendario, el depósito centralizado de valores procederá a redimir el título y a poner a órdenes del acreedor o del juez, si ha sido embargado, el producto del mismo y sus rendimientos, cuando sea del caso, en una entidad facultada para recibir depósitos judiciales. Cuando se trate de títulos nominativos la prenda se perfeccionará por la inscripción en el libro de registro de la entidad emisora, para lo cual el depósito centralizado enviará la comunicación respectiva.
Decreto 653 de 1993 →Struck down
Article 3.5.1.9
- Prenda De Los Valores Depositados
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
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01
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02
Constitutional history
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