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Article 3

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prohibirán, En Sus Respectivos, Territorios, Y A Partir De Las Doce (12) Del Día Del Sábado 15 De Abril Próximo Y Hasta Las Seis (6) De La Tarde Del Lunes 17 Del Mismo Mes, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes En Sitios O Establecimientos Públicos O Abiertos Al Público

Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá prohibirán, en sus respectivos, territorios, y a partir de las doce (12) del día del sábado 15 de abril próximo y hasta las seis (6) de la tarde del lunes 17 del mismo mes, la venta y consumo de bebidas embriagantes en sitios o establecimientos públicos o abiertos al público. Esta prohibición también se ordenara para el período comprendido entre las cero (0) horas del domingo 23 de abril próximo y las doce (12) horas del lunes 24 del mismo mes. Las mismas autoridades, si las circunstancias de orden público lo exigieren, podrán anticipar o prorrogar los términos de la prohibición de venta y consumo de licores o bebidas embriagantes.

Parágrafo

Quienes infrinjan la prohibición establecida en el presente artículo serán sancionados con arresto inconmutable hasta de 60 días que será, impuesta por los respectivos Alcaldes mediante el procedimiento sumario establecido para las infracciones de naturaleza policiva.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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