Art. 354 . Si pasare el tiempo determinado en el artículo 1723 del Código Judicial sin que se apele de la sentencia definitiva, el juez mandara que se consulte con superior respetivo si el delito porque se procede tuviere señalado pena de muerte, de presidio o reclusión. Si el delito porque se procede tuviere señalado otra pena el juez en caso expresado de no apelación contra la sentencia definitiva la declarare ejecutoriado y la mandare ejecutar.
Reforma y revocación de autos.