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Article 17

Los Afiliados Que No Cumplan Con Las Normas Y Disposiciones Del Círculo Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Habituales Invitados No Se Avenga Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor, La Seriedad Y Prestigio De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva O La Dirección Del Círculo: A) Por La Junta Directiva: 1

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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01

Text of the article

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Los afiliados que no cumplan con las normas y disposiciones del Círculo y aquellos cuya conducta o la de sus habituales invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor, la seriedad y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva o la Dirección del Círculo: a) Por la Junta Directiva

1.

Suspensión de la condición de afiliado hasta por un año.

2.

Separación absoluta. b) Por la Dirección: Amonestación verbal o escrita.

Parágrafo 1

Las anteriores sanciones y los motivos que las originen, serán comunicadas al Comando de la Fuerza a que pertenezca el sancionado, si se encuentra en servicio activo y a la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional, en los casos previstos en el literal a).

Parágrafo 2

Sin perjuicio de las anteriores sanciones, el Círculo se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus predios y dependencias de toda persona afiliada o invitada cuyo comportamiento se considere indebido, a juicio de la Dirección del Círculo.

02

Constitutional history

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